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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 15, Tercera Parte; Pág. 48
AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL QUE INCLUYE EN LA AFECTACION EL PREDIO QUE SE RECLAMA. DEBE SER COMBATIDA EN EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 15, Tercera Parte; Pág. 48
Cuando el plano proyecto de localización de los terrenos afectados es el reflejo gráfico de la resolución presidencial a que se refiere, no basta para la operancia de la acción constitucional impugnarlo en amparo en unión de la ejecución de la resolución presidencial y demás actos relacionados, que son sólo consecuencia de la mencionada resolución, por ser necesario combatir convenientemente ésta.
Precedentes
Amparo en revisión 7389/68. Industrias Forestales Mexicanas, S. de R.L. 4 de marzo de 1970. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXXVII, página 52. Amparo en revisión 4975/68. Manuel y María Villalón Zamora. 22 de noviembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen CXXXVII, página 52. Amparo en revisión 256/68. Alejandro Santacruz González y otros. 22 de noviembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 13, Tercera Parte, página 38, tesis de rubro "AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES AMPLIATORIAS. EJECUCION INCORRECTA. NO REQUIERE IMPUGNAR LA RESOLUCION EN EL AMPARO PARA IMPUGNAR LA EJECUCION.".
Nota: En el Volumen CXXXVII, página 52, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. EL AMPARO DEBE DIRIGIRSE CONTRA LA RESOLUCION PRESIDENCIAL QUE INCLUYE ENTRE LOS PREDIOS AFECTADOS AL QUE SE RECLAMA.".