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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Tercera Parte; Pág. 18
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS. DEBEN CUMPLIMENTARSE INMEDIATAMENTE, CON SOLO LOS RETARDOS QUE EXIJAN LOS TRAMITES DE RIGOR Y SALVO IMPEDIMENTOS LEGALES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Tercera Parte; Pág. 18
Las resoluciones presidenciales dotatorias de ejidos constituyen mandamientos que deben cumplirse inmediatamente, y el hecho de que no exista disposición expresa que señale término al Departamento Agrario para la ejecución, no significa que puedan cumplimentarse cuando lo estime conveniente el jefe del departamento citado, ya que ello implicaría hacer nugatorio el fallo presidencial y justificaría omisiones arbitrarias; lo cual no significa que deje de aceptarse el retardo natural que exijan los trámites de rigor, ni que la ejecutoria se cumpla contra impedimentos legales debidamente justificados.
Precedentes
Amparo en revisión 1521/69. Maximiliano González Reyna y coagraviados. 2 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.