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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Tercera Parte; Pág. 25
COMPETENCIA PARA CUESTIONES DIVERSAS QUE SE PLANTEAN EN EL MISMO JUICIO. CORRESPONDE A TRIBUNALES DIFERENTES DE ACUERDO CON SUS ATRIBUCIONES JURISDICCIONALES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Tercera Parte; Pág. 25
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión en lo que se refiere al Reglamento de Distribución de Gas de 29 de febrero de 1960, expedido por el presidente de la República; pero debe reservarse al Tribunal Colegiado correspondiente la jurisdicción respecto de los agravios relativos a la resolución dictada en el recurso de inconformidad presentado contra el oficio por el que se negó a la quejosa autorización para operar una planta de almacenamiento, transporte y distribución de gas, que constituye el otro acto reclamado en el juicio, y que se impugna por vicios propios. Si la revisión, excepción hecha del reglamento, se interpone en contra de una sentencia dictada por el Juez de Distrito en juicio de amparo en materia administrativa cuya cuantía es indeterminada, no se configura la hipótesis condicionante de la competencia de la Segunda Sala, y sí la que determina la de un Tribunal Colegiado.
Precedentes
Amparo en revisión 1427/68. Frío y Calor, S.A. de C.V. 9 de febrero de 1970. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.