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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Tercera Parte; Pág. 63
SOBRESEIMIENTO. NO PERMITE ENTRAR AL ESTUDIO DEL FONDO DEL NEGOCIO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Tercera Parte; Pág. 63
En la resolución en que se decreta el sobreseimiento del juicio de amparo, resultan improcedentes las consideraciones que hagan un examen previo de los calificativos y valoraciones de los actos reclamados propuestos por los quejosos, adelantando el examen de la constitucionalidad de los actos reclamados, que deben reservarse para el fondo del negocio.
Precedentes
Amparo en revisión 4444/69. Enrique Villegas Montes y coagraviados. 4 de febrero de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, Común, tesis 181, página 325, bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO.".
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en Séptima Epoca, Volumen 24, Tercera Parte, página 49.