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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Tercera Parte; Pág. 105
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. SU EJECUCION NO ES UN ACTO IRREPARABLEMENTE CONSUMADO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Tercera Parte; Pág. 105
La causal de improcedencia que especifica la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo, no está configurada en el caso de que se encuentre ejecutada la resolución presidencial reclamada, incluyendo en esa ejecución la pequeña propiedad del quejoso, ya que por el efecto del amparo no se consideraría dentro de las tierras entregadas; lo que demuestra que la consumación del acto no es irreparable, extremo éste legalmente necesario para la configuración de dicha causal.
Precedentes
Amparo en revisión 554/68. Isaías Díaz Ramos. 13 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.