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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
818552
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 23

AGRARIO. AUTORIDAD ORDENADORA NO EMPLAZADA A JUICIO EN EL AMPARO. PROCEDE ORDENAR EN LA REVISION QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO, PARA ESTE EFECTO, SUPLIENDO LA QUEJA.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 23

Precedentes

Amparo en revisión 5050/68. Tomás Verdugo Mendívil y coagraviados. 20 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen CV, página 12. Amparo en revisión 8114/64. Benito Beltrán Jaime y coagraviados. 28 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen CII, página 15. Amparo en revisión 3935/64. Zenaido Hernández González. 31 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Nota: En el Volumen CV, página 12, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. AUTORIDADES ORDENADORAS NO SEÑALADAS COMO RESPONSABLES.". En el Volumen CII, página 15, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. FALTA DE EMPLAZAMIENTO A LA AUTORIDAD ORDENADORA EN EL AMPARO EN LA MATERIA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".
Registro digital (IUS): 818552