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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 96
AGRARIO. GARANTIA DE AUDIENCIA, PARA DESPOSEER A UN EJIDO DE UN TERRENO, DEBE OIRSELE PREVIAMENTE SEA QUE SU POSESION SEA LEGITIMA O ILEGITIMA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 96
Para ordenar la desposesión de un terreno a un ejido debe brindársele la oportunidad previa de defensa, en respeto de las garantías constitucionales de audiencia y de competencia, que derivan respectivamente, de los artículos 14 y 16 de la Carta Magna, aunque la posesión de que disfruta el ejido, en opinión de la autoridad responsable, sea indebida por provenir de una invasión en perjuicio del tercero perjudicado, que la hace ilegal.
Precedentes
Amparo en revisión 3003/68. Comisariado Ejidal de Santiago, Tuxpan, Michoacán. 5 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 254, página 772, tesis de rubro "POSESION.".
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 91-96, Tercera Parte, página 122.