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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
818555
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 142

AGRAVIOS, INSUFICIENCIA DE LOS. PROCEDE CONFIRMAR LA SENTENCIA RECURRIDA, CUANDO APOYANDOSE ESTA EN VARIAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA, NO SE ADUCEN AGRAVIOS EN RELACION CON UNA DE ELLAS.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 142

Precedentes

Amparo en revisión 7793/67. Ernestina Ahumada Castro y coagraviados. 13 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Informe de 1970, Segunda Parte, página 28, tesis de rubro "AGRAVIOS, INSUFICIENCIA DE LOS. PROCEDE CONFIRMAR LA SENTENCIA RECURRIDA CUANDO APOYANDOSE ESTA EN TRES CAUSALES DE IMPROCEDENCIA, NO SE ADUCEN AGRAVIOS EN RELACION CON UNA DE ELLAS.".
Registro digital (IUS): 818555