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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Tercera Parte; Pág. 15
AGRARIO. COMPETENCIA EN LA REVISION EN AMPARO EN ASUNTOS DE OTRO CARACTER QUE NO SEA EL ESPECIFICAMENTE AGRARIO, EN QUE SE AFECTEN PEQUEÑAS PROPIEDADES. RIGEN LAS REGLAS GENERALES Y NO LAS PARTICULARES DE LA MATERIA AGRARIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Tercera Parte; Pág. 15
En caso de que se reclame la orden emitida por un presidente municipal para que el quejoso suspenda la construcción de una cerca sobre el terreno que afirma es de su propiedad, es claro que no se está en presencia de un acto específicamente agrario sino genéricamente administrativo, lo que motiva la aplicación de las reglas generales de competencia para resolver la revisión y no las particulares de la materia agraria.
Precedentes
Amparo en revisión 2361/74. Joaquín Martos Reyes. 23 de enero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 20, página 51. Amparo en revisión 1101/70. José Centeno Virgen. 26 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 11, página 35. Amparo en revisión 3624/69. Eugenio Arriaga Mayés. 21 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 11, página 35. Amparo en revisión 10101/67. Luis Gonzaga Aguilar. 17 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 10, Tercera Parte, página 17, tesis de rubro "AGRARIO. COMPETENCIA EN LA REVISION EN AMPARO EN ASUNTOS DE OTRO CARACTER QUE NO SEA EL ESPECIFICAMENTE AGRARIO, QUE AFECTEN INTERESES DE UN NUCLEO EJIDAL, RIGEN LAS REGLAS GENERALES Y NO LAS PARTICULARES DE LA MATERIA AGRARIA.".
Nota: En el Volumen 11, página 35 y Volumen 20, página 51, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. REVISION EN AMPARO. COMPETENCIA. ASUNTOS DE CARACTER GENERICAMENTE ADMINISTRATIVO. SE RIGEN POR LAS REGLAS GENERALES, AUNQUE EL ACTO RECLAMADO AFECTE A PEQUEÑAS PROPIEDADES.".