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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 158
RESOLUCIONES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EN LA HIPOTESIS PREVISTA POR EL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 158
Para que un juicio de garantías promovido por quien afirma encontrarse en la hipótesis que contempla el artículo 66 del Código Agrario, sea procedente, es indispensable la comprobación fehaciente de que se reúnen en el caso concreto, todos y cada uno de los requisitos que dicho precepto exige, por lo que con solo faltar uno de ellos resultaría ocioso investigar la presencia de los demás.
Precedentes
Amparo en revisión 4323/68. Jesús Orozco Enríquez. 19 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 1, página 88. Amparo en revisión 4745/68. Primitivo Ortiz Moreno. 17 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXXV, página 43. Amparo en revisión 1568/67. Francisca González de Mendoza. 12 de septiembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXII, Tercera Parte, página 128, tesis de rubro "AGRARIO. RESOLUCIONES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DE ACUERDO CON EL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO.".
Nota: En el Volumen 1, página 88 y Volumen CXXXV, página 43, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. RESOLUCIONES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DE ACUERDO CON EL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO.".