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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Tercera Parte; Pág. 14
AGRARIO. BIENES COMUNALES. RECONOCIMIENTO Y TITULACION. PARA QUE EL AMPARO SEA PROCEDENTE, NO SE REQUIERE CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Tercera Parte; Pág. 14
El artículo 27, fracción XIV, de la Constitución Federal, que determina que los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos, no tienen derecho para promover el juicio de amparo, salvo cuando cuenten con certificado de inafectabilidad, no tiene aplicación cuando se trata de una resolución que resuelve sobre el reconocimiento y titulación de bienes comunales, por no encontrarse dentro del supuesto previsto por el invocado precepto constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 3195/69. Luis Martell Espinoza. 21 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.