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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Tercera Parte; Pág. 31
AGRARIO. PRUEBAS PERICIALES Y TESTIMONIALES. DESAHOGO ILEGAL. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Tercera Parte; Pág. 31
El ofrecimiento y recepción de las pruebas pericial y testimonial del poblado ejidal quejoso sin que el núcleo tercero perjudicado tuviera oportunidad legal de intervenir haciendo repreguntas a los testigos o nombrando perito si ello convenía a su derecho, constituye infracción a las reglas fundamentales que norman el procedimiento; consecuentemente, procede reponerlo para que se desahoguen las pruebas pericial y testimonial, observándose lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley de Amparo, ordenándose que se entregue una copia a cada una de las partes, tanto del interrogatorio al tenor del cual deban ser examinados los testigos, como del cuestionario para los peritos, a fin de que los interesados puedan formular por escrito o hacer verbalmente repreguntas a los testigos al verificarse nuevamente la audiencia constitucional, amplíen el cuestionario para los peritos y designen también perito de su parte, sin perjuicio de que el Juez haga uso de las facultades que le confieren los artículos 78 y 157 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 2173/69. Comunidad Agraria de Barranca del Calabozo, Municipio de Pihuamo, Jalisco. 5 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXII, Tercera Parte, página 130, tesis de rubro "AGRARIO. SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO EN MATERIA AGRARIA, Y DILIGENCIACION DE PRUEBAS DE OFICIO (REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO).".