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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Tercera Parte; Pág. 34
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES EN QUE SE ORDENA SU EJECUCION. HACEN INMINENTES LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES A QUE COMPETE SU CUMPLIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Tercera Parte; Pág. 34
Siendo el presidente de la República la suprema autoridad agraria, sus resoluciones no están sujetas a que los inferiores jerárquicos quieran o no ejecutarlas, sino que éstos necesariamente deben llevar a cabo la ejecución del mandamiento que expida, por lo que al existir la resolución presidencial sobre dotación de ejidos que expresamente ordena su ejecución, los funcionarios agrarios competentes están obligados a cumplirla; en consecuencia, aunque las autoridades responsables nieguen los actos consistentes en haber expedido las órdenes para ejecutar la resolución presidencial y las ejecutoras nieguen igualmente los actos de ejecución material que se les atribuyen, el Juez no debe sobreseer con fundamento en la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, por estimarse desvirtuadas las negativas de los actos reclamados, máxime que dichos actos no pueden considerarse como futuros o probables, sino como inminentes.
Precedentes
Amparo en revisión 7725/68. Ramón Ochoa Padrón. 17 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.