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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Tercera Parte; Pág. 35
AGRARIO. REVISION EN AMPARO. COMPETENCIA. ASUNTOS DE CARACTER GENERICAMENTE ADMINISTRATIVO. SE RIGE POR LAS REGLAS GENERALES, AUNQUE EL ACTO RECLAMADO AFECTE PEQUEÑAS PROPIEDADES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Tercera Parte; Pág. 35
Tratándose del recurso de revisión interpuesto en contra de sentencia dictada en juicio de amparo en materia administrativa, en el que se reclaman actos de autoridades federales derivados de la aplicación de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, deben aplicarse las reglas generales de competencia y no las de la materia agraria, sin que obste el hecho de que el quejoso asevere que su predio es una pequeña propiedad, porque tal circunstancia es meramente incidental o marginal, y tomando en cuenta que, aun en el supuesto de que los actos reclamados pudieran implicar su afectación, ésta no sería originada por actos en materia agraria, sino genéricamente administrativa.
Precedentes
Amparo en revisión 10101/67. Luis Gonzaga Aguilar. 17 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Amparo en revisión 3624/69. Eugenio Arriaga Mayés. 21 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 10, Tercera Parte, página 17, tesis de rubro "AGRARIO. COMPETENCIA EN LA REVISION EN AMPARO EN ASUNTOS DE OTRO CARACTER QUE NO SEA EL ESPECIFICAMENTE AGRARIO, QUE AFECTEN INTERESES DE UN NUCLEO EJIDAL. RIGEN LAS REGLAS GENERALES Y NO LAS PARTICULARES DE LA MATERIA AGRARIA.".