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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Tercera Parte; Pág. 87
REVISION FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO EN NEGOCIOS DE CUANTIA INDETERMINADA O MENOR DE $500,000.00. AL DETERMINARLAS NO SE ENTRA AL FONDO DEL NEGOCIO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Tercera Parte; Pág. 87
Los argumentos de que el Tribunal Fiscal sienta un precedente basado en un falso testimonio jurídico, y que se vulnera el principio de legalidad en virtud de que el fallo se apoya en una inexacta interpretación de diversos artículos, se refieren al fondo del asunto y por ello no deben tenerse en consideración para determinar si en el caso se reúnen o no los requisitos de procedibilidad del recurso de revisión fiscal relativos a la importancia y trascendencia del negocio, pues no es lógico ni jurídico admitir o desechar un recurso por las mismas razones que servirían para confirmar, modificar o revocar la sentencia recurrida previo el estudio de los agravios hechos valer. O sea, que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para admitir o desechar el recurso de revisión fiscal, no debe prejuzgar sobre la legalidad de los fundamentos del fallo recurrido, porque ello implicaría la solución del recurso en cuanto al fondo.
Precedentes
Revisión fiscal 48/69. Central de Mercados, S.A. 19 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Revisión fiscal 4/69. Hulera Automotriz, S.A. 10 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.