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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Tercera Parte; Pág. 36
AGRARIO. REVISION EN AMPARO. COMPETENCIA. ASUNTOS DE CARACTER PURAMENTE ADMINISTRATIVO. REGIRAN LAS REGLAS GENERALES AUNQUE SE AFECTEN INTERESES DE NUCLEOS AGRARIOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Tercera Parte; Pág. 36
El acto reclamado consistente en la orden de construcción de un camino, da origen a un amparo de materia administrativa y no agraria que afecta a cultivos, sin que obste para esta conclusión el hecho de que se considera que se afectarán por las construcciones del camino algunas parcelas y que con ello se despojaría a los legítimos poseedores de dichas parcelas, sin que se hayan cumplido las formalidades esenciales del procedimiento; en esa virtud para determinar a qué tribunal corresponde resolver el recurso de revisión contra la sentencia de amparo, debe atenderse a las reglas generales de competencia y no a las especiales que rigen en materia agraria.
Precedentes
Amparo en revisión 498/69. Rubén Escobedo Martínez. 10 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.