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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Tercera Parte; Pág. 22
AGRARIO. NOTIFICACION PERSONAL DE SENTENCIA A EJIDO TERCERO PERJUDICADO ORDENADA EN EL FALLO. NO VERIFICADA, DEBEN REMITIRSE LOS AUTOS AL JUZGADO DE ORIGEN PARA QUE LA PRACTIQUE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Tercera Parte; Pág. 22
No verificada la notificación de la sentencia de amparo al ejido tercero perjudicado, que se ordenó en la misma, siéndole desfavorable la sentencia y debiendo suplirse las deficiencias e irregularidades en que los núcleos de población incurran durante la tramitación del juicio de amparo, de conformidad con los artículos 2o., 76 y 78 de la Ley de Amparo, analógicamente cabe concluir que el Juez de Distrito debió proveer lo conducente a efecto de que se cumpliera en sus términos lo mandado en su sentencia, ordenando que la notificación personal se hiciera en la misma forma que se logró el emplazamiento del ejido. Consecuentemente, con el objeto de regularizar el procedimiento y para firmeza de éste, previamente al trámite del recurso de revisión, deben devolverse los autos al Juez de Distrito a quo a fin de que provea lo conducente a la notificación personal de su sentencia al núcleo de población tercero perjudicado.
Precedentes
Amparo en revisión 2837/72. Antero R. Flores. 15 de noviembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 25, página 16. Amparo en revisión 2678/70. Tomás Siqueiros Esquer y otros. 22 de enero de 1971. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 22, página 17. Amparo en revisión 151/70. Luis Humberto Macías Castro y coagraviados. 19 de octubre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 20, página 20. Amparo en revisión 5409/69. Cirilo Martínez Aguirre. 26 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Nota: En el Volumen 20, página 20, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. NOTIFICACION PERSONAL DE SENTENCIA A EJIDO QUE NO TIENE SEÑALADO DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES. NO VERIFICADA, EN FORMA LEGAL, SE REMITIRAN LOS AUTOS AL JUZGADO DE ORIGEN PARA QUE LA PRACTIQUE CORRECTAMENTE.".