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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
818567
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Tercera Parte; Pág. 22

AGRARIO. NOTIFICACION PERSONAL DE SENTENCIA A EJIDO TERCERO PERJUDICADO ORDENADA EN EL FALLO. NO VERIFICADA, DEBEN REMITIRSE LOS AUTOS AL JUZGADO DE ORIGEN PARA QUE LA PRACTIQUE.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Tercera Parte; Pág. 22

Precedentes

Amparo en revisión 2837/72. Antero R. Flores. 15 de noviembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 25, página 16. Amparo en revisión 2678/70. Tomás Siqueiros Esquer y otros. 22 de enero de 1971. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 22, página 17. Amparo en revisión 151/70. Luis Humberto Macías Castro y coagraviados. 19 de octubre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 20, página 20. Amparo en revisión 5409/69. Cirilo Martínez Aguirre. 26 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Nota: En el Volumen 20, página 20, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. NOTIFICACION PERSONAL DE SENTENCIA A EJIDO QUE NO TIENE SEÑALADO DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES. NO VERIFICADA, EN FORMA LEGAL, SE REMITIRAN LOS AUTOS AL JUZGADO DE ORIGEN PARA QUE LA PRACTIQUE CORRECTAMENTE.".
Registro digital (IUS): 818567