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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Tercera Parte; Pág. 21
COMPETENCIA POR CUANTIA DEL NEGOCIO EN LA REVISION EN AMPARO. NO SE FUNDA EN LA SIMPLE ESTIMACION DEL QUEJOSO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Tercera Parte; Pág. 21
La aplicación analógica del artículo 166, fracción VIII, de la Ley de Amparo, que dispone que: la demanda de amparo deberá formularse por escrito, en el que se expresarán: VIII. Los datos necesarios para precisar la cuantía del negocio, cuando ésta determine la competencia para conocer del juicio, no conduce a que se confiera a la manifestación que hace el quejoso del precio del bien a que se refiere el amparo, un carácter predominante para establecer la cuantía del negocio, porque ésta se determina por el monto de lo reclamado o de la cantidad que la autoridad fija a cargo de un particular, y porque el precepto citado no permite que una simple estimación del quejoso baste para determinar dicha cuantía.
Precedentes
Amparo en revisión 3179/68. Margarita Meillón Canal. 3 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 24, página 17, tesis de rubro "REVISION EN AMPARO, COMPETENCIA POR CUANTIA EN LA. DEBE SUJETARSE AL VALOR DEL BIEN EN QUE EL QUEJOSO SE MANIFIESTE PERJUDICADO.".
Volumen 34, página 81, tesis de rubro "COMPETENCIA POR CUANTIA EN AMPARO DIRECTO. EL MONTO DEL NEGOCIO SE DETERMINA CON BASE EN LAS PRUEBA S Y NO EN LAS APRECIACIONES EMITIDAS POR LAS PARTES.".