Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/818576
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Tercera Parte; Pág. 91
INFORME JUSTIFICADO. PRESUNCION DE CERTEZA DE LO AFIRMADO EN LA DEMANDA. SU ALCANCE SOLO SE EXTIENDE A LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Tercera Parte; Pág. 91
El hecho de que en el informe justificado la autoridad responsable no objete la existencia de los contratos que manifiestan los quejosos haber celebrado con la Secretaría de Recursos Hidráulicos, que no presentaron en el juicio, no significa que la autoridad admita tácitamente dicha existencia. Si bien es verdad que conforme al tercer párrafo del artículo 149 de la Ley de Amparo, la falta de informe de la autoridad responsable establece la presunción de ser cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, también lo es que esa presunción se refiere al acto reclamado y no a diversos actos o hechos en que el quejoso basa su acción de amparo y que por ello no caben dentro de la presunción antes mencionada.
Precedentes
Amparo en revisión 1712/69. Manuel Moroyoqui Flores y coagraviados. 14 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.