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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 15, Tercera Parte; Pág. 118
REVISION FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO EN NEGOCIOS DE CUANTIA INDETERMINADA O MENOR DE $500,000.00. AL DETERMINARLAS NO SE ENTRA AL FONDO DEL NEGOCIO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 15, Tercera Parte; Pág. 118
La revisión fiscal ante la Suprema Corte es improcedente por carecer de importancia y trascendencia el asunto, cuando para concederle el debido valor a las razones expresadas por la autoridad recurrente, respecto a las circunstancias indicadas, sea necesario previamente examinar el fondo del negocio para determinar si es procedente o no el recurso, lo que resulta contrario al sistema establecido por el Código Fiscal.
Precedentes
Revisión fiscal 53/69. Anderson Clayton and Company, S.A. 4 de marzo de 1970. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 13, página 97. Revisión fiscal 64/69. Carlos Mondragón de la Garza. 22 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 11, Tercera Parte, página 87, bajo el rubro "REVISION FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO EN NEGOCIOS DE CUANTIA INDETERMINADA O MENOR DE $500,000.00 AL DETERMINARLAS NO SE ENTRA AL FONDO DEL NEGOCIO.".