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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Tercera Parte; Pág. 104
REVISION FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO EN NEGOCIOS DE CUANTIA INDETERMINADA O MENOR DE $500,000.00. NO LAS REUNE EL QUE SE TRATE SOLO DE UNA CUESTION PROCESAL COMUN.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Tercera Parte; Pág. 104
No se justifica la trascendencia de un negocio, si la resolución del Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación sólo examina y resuelve una cuestión jurídica de carácter meramente procesal, lo que demuestra que se trata de un asunto común y corriente, ya que decide una cuestión procesal que, por su propia naturaleza, no configura el requisito de trascendencia, por no traducirse en una cuestión de gran entidad o consecuencia.
Precedentes
Revisión fiscal 26/69. Compañía Arrocera Valencia, S.A. 29 de enero de 1970. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Revisión fiscal 56/69. J. Cruz Mayén. 14 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 2, Tercera Parte, página 123, tesis de rubro "REVISIONES FISCALES CON CUANTIA DETERMINADA POR MAS DE $500,000.00. CASO EN QUE COMPETEN A LA SALA AUXILIAR.".