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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Tercera Parte; Pág. 34
AGRARIO. PROPIEDAD. CONTROVERSIAS SOBRE ESE DERECHO. NO SE DECIDEN EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Tercera Parte; Pág. 34
El juicio de amparo, en sí mismo considerado, no es el medio jurídico conveniente para resolver cuestiones de propiedad, ni tiene por finalidad jurisdiccionalmente una cuestión de esa naturaleza, en el sentido de decidir quién es el propietario de un bien. Consecuentemente, el Juez de Distrito no tiene porqué analizar probanzas tendientes a definirla ni tampoco reconocer a una de las partes el derecho de propiedad sobre las tierras respectivas.
Precedentes
Amparo en revisión 3531/70. Abundio Montes Arzate y coagraviados. 10 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 13, página 38. Amparo en revisión 3415/69. Comunidad de San Bernardino Milpillas Chico, Municipio de Pueblo Nuevo, Durango. 30 de enero de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXXIII, página 46. Amparo en revisión 3003/67. Eugenio Casas Muerza. 3 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, tesis 273, página 817, bajo el rubro "PROPIEDAD.".
Nota: En el Volumen CXXXIII, página 46, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO IMPROCEDENTE. EN EL JUICIO DE GARANTIAS NO SE VENTILAN LAS CONTROVERSIAS SOBRE PROPIEDAD.".