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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Tercera Parte; Pág. 57
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, GLOBAL. REVISION DE LAS DECLARACIONES DEL CAUSANTE POR LA AUTORIDAD FISCAL. SISTEMA DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE 1964.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Tercera Parte; Pág. 57
De acuerdo con el sistema de declaraciones y revisiones que adopta la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1964, corresponde a los causantes presentar sus declaraciones en los términos del artículo 6o. de la propia ley, con facultades para deducir, cuando se trate de el impuesto global a las personas físicas que perciben los ingresos a manifestar por la prestación de su trabajo personal, aquellas erogaciones a que refiere el artículo 51, y a la autoridad fiscal, correlativamente al derecho de revisión cuando advierten la incomprobación de las deducciones señaladas por el causante, la obligación de pedir a éste la exhibición de los documentos que considere indispensables para el estudio de sus declaraciones, como establece el artículo 14 de la ley en estudio.
Precedentes
Amparo directo 4092/70. Mario Pani Darqui. 17 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.