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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
818582
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Tercera Parte; Pág. 20

AGRARIO. NOTIFICACION PERSONAL DE RESOLUCIONES. DEBE ORDENARLA EL JUEZ DE DISTRITO, PARA UN NUCLEO EJIDAL, DEL AUTO QUE ADMITE LAS PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL QUE LO AFECTAN.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Tercera Parte; Pág. 20

Precedentes

Amparo en revisión 164/70. María Teresa Rodríguez de Madero. 7 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Registro digital (IUS): 818582