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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Tercera Parte; Pág. 30
AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA DE TIERRAS. CUANDO SE RECLAMA SU EJECUCION INCORRECTA, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA NO ES AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Tercera Parte; Pág. 30
De conformidad con lo establecido por los artículos 27, fracción XI, inciso a), de la Constitución Federal, 6o. y 35 del Código Agrario, la ejecución de las resoluciones presidenciales compete específicamente al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización. En tales condiciones, señalándose como acto reclamado la ejecución incorrecta de una resolución presidencial, el presidente de la República no tiene el carácter de autoridad responsable.
Precedentes
Amparo en revisión 5548/70. Daniel Cano Núñez. 16 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volúmen CXXXI, página 12. Amparo en revisión 6850/59. Jorge Platt. 2 de mayo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Nota:
En el Volúmen CXXXI, página 12, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA NO ES AUTORIDAD RESPONSABLE CUANDO SE RECLAMA LA INCORRECTA EJECUCION DE LA RESOLUCION PRESIDENCIAL.".
Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en Séptima Epoca, Volumen 48, Tercera Parte, página 44, tesis de rubro "AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA DE TIERRAS. EJECUCION INCORRECTA. CUANDO SE RECLAMA ESTA EN AMPARO, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA NO ES AUTORIDAD RESPONSABLE.".