Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/818590
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818590
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 12, Cuarta Parte; Pág. 15
ALIMENTOS, NECESIDAD DEL PAGO DE.
[J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 12, Cuarta Parte; Pág. 15
El marido tiene obligación de alimentar a la mujer y a los hijos, quienes tienen en su favor la presunción de necesitar los alimentos, salvo prueba en contrario. La obligación cesa cuando los acreedores ya no tienen necesidad de ellos, pero la carga de la prueba corresponde en esos casos al deudor.
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo CXVI, página 272. Amparo directo 3541/52. Méndez de Guillén Elena y coagraviados. 30 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXI, página 13. Amparo directo 718/65. Guillermo Macedo García. 7 de julio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen CXXIII, página 12. Amparo directo 6958/66. Lucrecia de la Llave de Angeles. 22 de septiembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 8, página 14. Amparo directo 4946/68. Panuncio Flores Bautista. 4 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Volumen 10, página 14. Amparo directo 1131/69. Víctor Arenas Franyutti. 23 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 6, Cuarta Parte, página 101 (jurisprudencia con precedentes diferentes).