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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 63
AVISO DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL, NOTIFICACION POR MEDIO DE LA JUNTA DEL. SOLO PRODUCE EFECTOS CUANDO EL TRABAJADOR SE NEGO PREVIAMENTE A RECIBIRLO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 63
Si durante el juicio laboral, el patrón demandado no acredita que dio a conocer al trabajador el aviso rescisorio y que éste se negó a recibirlo, la notificación al respecto efectuada por medio de la Junta no tiene eficacia legal alguna, por lo que de conformidad con el último párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, el despido se considera injustificado.
Precedentes
Amparo directo 5383/85. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de noviembre de 1986. Cinco votos en cuanto al punto resolutivo y mayoría de cuatro votos de los Ministros Leopoldo Ortiz Santos, José Martínez Delgado, Ulises Schmill Ordóñez y Juan Díaz Romero, en contra del voto del Ministro Felipe López Contreras en lo que se refiere a la parte considerativa. Se comisionó al Ministro José Martínez Delgado el engrose de la ejecutoria.
Nota: Reitera tesis de jurisprudencia número 28 del Apéndice 1917-1985, Quinta Parte, página 28.