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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Quinta Parte; Pág. 42
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PRESTACION CONTRACTUAL SUPERIOR A LA, QUE DEBE PAGARSE CONCURRENTEMENTE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Quinta Parte; Pág. 42
Cuando en una liquidación el trabajador que se retira voluntariamente recibe conforme al pacto colectivo de trabajo una prestación mayor por año de servicios que la que consigna la ley por antigüedad, la empresa también está obligada al pago de la prima legal por ese concepto, si así se estipula en la contratación colectiva.
Precedentes
Amparo directo 1049/80. Compañía Hulera Euzkadi, S.A. 26 de noviembre de 1980. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Arturo Carrete Herrera.
Nota: Este criterio ha integrado las jurisprudencias publicadas en la Séptima Epoca, Volúmenes 127-132, Quinta Parte, Página 110 y en el Informe 1980, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 94, página 70.