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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Quinta Parte; Pág. 71
PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE RESCISION NO JUSTIFICADA POR EL TRABAJADOR. SE EQUIPARA A UNA SEPARACION VOLUNTARIA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Quinta Parte; Pág. 71
El hecho de que el trabajador se separe de su empleo, alegando que lo hace sin responsabilidad de su parte, por fundamentarse para ello en alguna de las fracciones del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, sin llegar a probar que su caso encuadra en alguna de tales fracciones, sólo implica que no tendrá derecho a que se le indemnice por el patrón en términos del artículo 50 de la ley citada; pero si siendo trabajador de planta, tienen más de quince años de servicios, tendrá derecho al pago de prima de antigüedad, pues siempre será voluntaria la separación de un trabajador, cualquiera que sea el motivo que alegue como justificación de la misma, si tal separación la decide él mismo y no se debe a la voluntad del patrón que deja de proporcionar el trabajo.
Precedentes
Amparo directo 1496/77. Ignacio Cortés Flores. 21 de septiembre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Quinta Parte, Volúmenes 74 y 80, páginas 33 y 22 respectivamente, las tesis aparecen bajo el rubro "PRIMA DE ANTIGÜEDAD, CUANDO NO PROCEDE EL PAGO DE.".