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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
818598
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Quinta Parte; Pág. 71

PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE RESCISION NO JUSTIFICADA POR EL TRABAJADOR. SE EQUIPARA A UNA SEPARACION VOLUNTARIA.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Quinta Parte; Pág. 71

Precedentes

Amparo directo 1496/77. Ignacio Cortés Flores. 21 de septiembre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Quinta Parte, Volúmenes 74 y 80, páginas 33 y 22 respectivamente, las tesis aparecen bajo el rubro "PRIMA DE ANTIGÜEDAD, CUANDO NO PROCEDE EL PAGO DE.".
Registro digital (IUS): 818598