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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818599
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 130
FALTAS PREVIO AVISO, SIN PERMISO DEL PATRON.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 130
El hecho de que un trabajador falte a sus labores, previo aviso, no significa que esa falta sea justificada, ya que para que pueda considerarse en esa forma, es menester que el patrón otorgue el correspondiente permiso.
Precedentes
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XLV, página 24. Amparo directo 6416/60. José María Morales Rodríguez y coagraviados. 23 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos.
Volumen CXXIV, página 21. Amparo directo 8631/65. Compañía Azucarera de los Mochis, S.A. 9 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Volumen CXXXII, página 43. Amparo directo 9294/66. Rogelio Gómez Martínez. 4 de diciembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Volumen CXXXI, página 19. Amparo directo 4513/64. Jesús Ruvalcaba Ibarra. 13 de mayo de 1968. Cinco votos. Ponente: Manuel Yánez Ruiz.
Volumen CXXXVI, página 23. Amparo directo 1909/68. Ezequiel Hernández Torres. 16 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.