Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/818607
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 79
RESCISION, CAUSALES DE, CUANDO ADUCIDAS VARIAS DE ELLAS, SE ACREDITA UNA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 79
Si se aduce más de una causal de rescisión, el hecho de que quede acreditada en autos una sola de ellas, es suficiente para que el laudo que en ella se apoye, estimando rescindido el contrato, se encuentre debidamente fundado y motivado.
Precedentes
Amparo directo 5819/71. María Guadalupe Villarreal de Toledo. 29 de junio de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Amparo directo 6276/71. Isabel Orozco Valencia. 26 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.