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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 9
ACCIDENTE DE TRABAJO, ELEMENTOS DEL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 9
En términos de lo dispuesto por los artículos 473 y 474 de la Ley Federal del Trabajo, para que un accidente de trabajo tenga el carácter de tal, se requiere que ocurra en ejercicio o con motivo del trabajo o que se ocasione al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar en que presta sus servicios o de éste a aquél; por lo que si en el accidente sufrido por un trabajador no se dio ninguna de esas circunstancias, no puede considerársele como riesgo de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 545/79 Alfredo Ramos Menchaca. 4 de abril de 1979. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 3, página 4, bajo el rubro "ACCIDENTE DE TRABAJO, ELEMENTOS DEL.".