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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 94
PRORROGA DEL CONTRATO DE TRABAJO, PROPOSICION SINDICAL INNECESARIA EN CASO DE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 94
La subsistencia de la materia del trabajo al término del contrato, obliga a la empresa a conservar al trabajador en su trabajo sin necesidad de nueva proposición sindical, en los términos del artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, en razón de que la proposición sindical es necesaria sólo en los casos de vacantes definitivas o temporales, pero cuando por ley se debe prorrogar el contrato de trabajo, de hecho no existe vacante temporal o definitiva que cubrir mediante proposición sindical, porque es al trabajador ya propuesto con anterioridad a quien corresponde el derecho a continuar desempeñando el puesto.
Precedentes
Amparo directo 49/78. Jorge Castañeda Berumen. 3 de julio de 1978. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez.