Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/818616
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 36
LITIS, FIJACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 36
La litis se fija en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, como invariable y reiteradamente lo ha establecido esta Suprema Corte de Justicia, de suerte que si en actuaciones posteriores a esta audiencia se pretende variar los términos de la reclamación laboral, esa variación es inatendible, por ser ajena a la litis y ociosa la valoración de pruebas que se ofrezcan para acreditar extremos que no sean propios de la misma.
Precedentes
Amparo directo 350/76. José Luis Prieto Beltrán. 12 de agosto de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García.