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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Quinta Parte; Pág. 35
PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UN JUBILADO, PRESCRIPCION DE LA. TERMINO. CORRE A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA JUBILACION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Quinta Parte; Pág. 35
El derecho a reclamar el pago de la prima de antigüedad por muerte de un trabajador jubilado, nace en el momento en que el deceso ocurre, pero la prescripción para el ejercicio de la acción correspondiente corre a partir del día siguiente al de la fecha en que operó la jubilación.
Precedentes
Amparo directo 4985/76. Sofía Rodríguez Pangruezzi viuda de Barrera. 14 de febrero de 1977. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García.