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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 12, Quinta Parte; Pág. 13
DOCUMENTOS, RATIFICACION DE LOS. SOLO ES NECESARIA CUANDO SE OBJETA SU AUTENTICIDAD.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 12, Quinta Parte; Pág. 13
Las pruebas documentales solamente requieren ser ratificadas cuando son objetadas en cuanto a su autenticidad, puesto que solamente entonces es cuando se desconoce el contenido y firma del documento en cuestión, ya que cuando la objeción es en lo tocante al valor probatorio del documento, no se pone en tela de duda ninguno de los aspectos señalados.
Precedentes
Amparo directo 3421/69. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de diciembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Quinta Parte, página 85.