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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 15, Quinta Parte; Pág. 33
RIESGOS PROFESIONALES, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE PAGO DE INDEMNIZACION POR.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 15, Quinta Parte; Pág. 33
Tratándose de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, el plazo para que prescriba la acción de pago de las respectivas indemnizaciones debe comenzar a correr a partir de la fecha en que se califique, de una manera definitiva, el grado de incapacidad que haya quedado al trabajador con motivo del accidente o enfermedad profesional de que se trata.
Precedentes
Amparo directo 5097/69. Miguel Casale Domínguez y otros. 11 de marzo de 1970. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XCI, página 29. Amparo directo 3395/64. Elisa Prado Gaona. 21 de enero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.