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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 89, Quinta Parte; Pág. 31
SEGURO SOCIAL. ASIGNACIONES FAMILIARES CONTENIDAS EN LA NUEVA LEY. NO FAVORECEN A LOS BENEFICIARIOS DE LOS PENSIONADOS CON ANTERIORIDAD AL PRIMERO DE ABRIL DE 1973.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 89, Quinta Parte; Pág. 31
La reclamación que se haga al Instituto Mexicano del Seguro Social pidiendo el aumento del 15% sobre el monto de la pensión, fundándose en el artículo 164, fracción I, de la Ley del Seguro Social vigente, no es procedente cuando la pensión fue otorgada con anterioridad al 1o. de abril de 1973, conforme al régimen de la ley anterior, ya que el artículo 10 transitorio de la vigente ley dispone que en el caso de riesgos realizados durante la vigencia de la ley anterior, las prestaciones en dinero se cubrirán conforme a lo dispuesto en esa propia ley.
Precedentes
Amparo directo 708/76. Gustavo Rey López y otros. 6 de mayo de 1976. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.