Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/818628
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 35
IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DEL TRABAJO Y CUOTAS DEL TRABAJADOR AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, RETENCION POR LOS PATRONES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 35
Es perfectamente legal que del monto total de las percepciones obtenidas por el trabajador, le sean retenidas por el patrón las cantidades que deban pagarse al Instituto Mexicano del Seguro Social y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por cuota personal del trabajador e impuesto sobre productos del trabajo, respectivamente, para su entrega a ese instituto y secretaría.
Precedentes
Amparo directo 1685/79. Banco de Crédito Rural Peninsular, S.A. 22 de agosto de 1979. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García.