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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Quinta Parte; Pág. 64
INDUSTRIA TEXTIL DEL ALGODÓN, CAJAS DE AHORRO EN LA. LOS TRABAJADORES NO PUEDEN RECLAMAR DE LAS EMPRESAS LOS DESCUENTOS RELATIVOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Quinta Parte; Pág. 64
En los términos del artículo 90 del contrato colectivo de trabajo obligatorio y tarifas mínimas uniformes en la industria textil del algodón y sus mixturas y reglas generales de modernización, del año de mil novecientos sesenta y cuatro, existe la obligación de las empresas de entregar semanariamente a los sindicatos respectivos el 12% computable sobre el total de la raya de los trabajadores, para que los propios sindicatos constituyan cajas de ahorro en favor de sus asociados; por tanto, los trabajadores no pueden directamente reclamar a las empresas la devolución del 12% de su salario, puesto que éste, de conformidad con el artículo citado, fue entregado a los sindicatos respectivos. Así, si un trabajador pretende la devolución del 12% que se le descontó de su salario, como esta cantidad no se encuentra en poder de la empresa no es procedente una condena en contra de ésta.
Precedentes
Amparo directo 6061/71. Compañía Industrial Textil Río Bravo, S.A. 26 de abril de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.