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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Quinta Parte; Pág. 49
PRUEBAS DE LA CONTRAPARTE. VIOLACION PROCESAL INOPERANTE POR OMISION DE LA JUNTA EN RECIBIRLAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Quinta Parte; Pág. 49
La omisión de las Juntas para recibir las pruebas admitidas a la parte contraria, no es una violación procesal que afecte las defensas del quejoso, pues no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos que se refiere el artículo 159 de la Ley de Amparo, además de que la única afectada lo es la oferente de la prueba.
Precedentes
Amparo directo 4587/72. Transportes Figueroa. 22 de enero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.