Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/818635
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 818635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 23, Sexta Parte; Pág. 45
SEGURO SOCIAL. GRATIFICACION ANUAL INCREMENTA EL SALARIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 23, Sexta Parte; Pág. 45
El artículo 18 de la Ley del Seguro Social debe interpretarse en relación con la legislación laboral. El artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo establece lo que debe entenderse por salario, y el artículo 86 de la misma ley aclara su contenido, pues su párrafo final determina que el salario que define el artículo 84 comprende, tanto los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquiera otra cantidad que sea entregada al trabajador a cambio de su labor ordinaria. De la lectura de dicho precepto se desprende que toda ventaja económica dada al trabajador a cambio de su labor ordinaria, pasa a formar parte del salario, el que se integra con las percepciones obtenidas por el trabajador, y no sólo con aquellas prestaciones ordenadas por la ley, o que se hubieran pactado en el contrato, sino con todas las que posteriormente se le concedan.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 233/70. Salicilatos de México, S. A. 30 de noviembre de 1970. Unanimidad de votos.
Nota:
Enviada sin mención del ponente al Semanario Judicial de la Federación.
Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 48, Sexta Parte, página 85.