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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 73
FALTAS REITERADAS, CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 73
El hecho de que el tribunal responsable haya formado su convicción tomando en cuenta el número de retardos y faltas injustificadas a sus labores en que incurrió el trabajador durante un periodo de tiempo no puede considerarse como una actitud indebida puesto que el abultado número de faltas de asistencia y retardos ponen de manifiesto el incumplimiento sistemático del empleado a su contrato de trabajo dando origen así, a la integración de la causal de cese establecida por el inciso i), fracción V, del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.
Precedentes
Amparo directo 6095/58. Angel Medrano Páez. 9 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.