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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 111
VACACIONES, DERECHO A LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 111
Independientemente de que el trabajo de los actores pueda o no clasificarse como "a destajo", el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo no hace distinciones al establecer que los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones; de manera que, cualquiera que sea la clasificación del trabajo desempeñado, el trabajador tiene derecho a disfrutar de vacaciones siempre y cuando tenga más de un año de prestar servicios.
Precedentes
Amparo directo 2921/58. Mueblerías "La Cadena" y "La Azteca". 19 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.