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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Quinta Parte; Pág. 11
CLAUSULA DE EXCLUSION POR INGRESO, APLICACION INDEBIDA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Quinta Parte; Pág. 11
Como en ningún pacto pueden desconocerse los derechos que la ley confiere a los trabajadores, subsiste el derecho que tienen de ser preferidos por el patrón cuando le han servido satisfactoriamente con anterioridad; pero para que éste cumpla la obligación correlativa, dado el pacto que restringe su libertad de contratación, el sindicato debe, a su vez, proponerle como trabajadores a los socios del mismo que reúnan tales requisitos, y si no lo hace, así resulta afectado por causas que le son imputables, el derecho que confiere a los trabajadores la fracción I del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 2866/66. Enrique Borrego Martínez. 30 de marzo de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XXV, página 124. Amparo directo 5999/58. Sección 35 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 6 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Nota: En el Volumen XXV, página 124, la tesis aparece bajo el rubro "SINDICATOS, DERECHOS DE TRABAJADORES NO ADHERIDOS A LOS.".