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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 9
ACCIDENTE DE TRABAJO, AUTOPSIA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 9
La obligación de practicar la autopsia en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional corresponde al médico patronal y la omisión en que se incurre al no practicar la necropsia sólo puede producir responsabilidades para los omisos y no para los intereses del trabajador o de sus familiares, quienes no están obligados a realizar el examen post mortem del cadáver analizando los órganos del mismo para determinar la causa de la muerte.
Precedentes
Amparo directo 4862/60. Daniel Reyes Herrera. 27 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.