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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 818647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 41, Sexta Parte; Pág. 27
EMPLAZAMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA CUANDO EN EL AMPARO SE RECLAMA LA FALTA DE. ACTOS NEGATIVOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 41, Sexta Parte; Pág. 27
Si el quejoso reclama la violación de la garantía de audiencia consignada en el artículo 14 constitucional, por no haber sido legalmente emplazado al juicio que motivo el amparo, debe estarse a la tesis jurisprudencial establecida en el sentido de que tratándose de actos negativos, la prueba corresponde no a quien funda en ello su derecho, sino a su contendiente; por lo que no era a dicho quejoso a quien incumbía demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado, sino al tercer perjudicado demostrar lo contrario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 296/70. María de Jesús López de Reynaga. 17 de mayo de 1972. Mayoría de votos. Disidente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Ponente: J. Espiridión González Mejía.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCV, página 667, tesis de rubro "EMPLAZAMIENTO, CAUSA DE LA PRUEBA CUANDO EN EL AMPARO SE RECLAMA LA FALTA DE (ACTOS NEGATIVOS).