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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 818648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 62
PRESCRIPCION. VIA PARA ALEGARLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 62
Si la Procuraduría Fiscal, a quien tanto la Tesorería del Distrito Federal como la resolución de sobreseimiento parcial dictado por una Sala del Tribunal Fiscal, en un anterior juicio fiscal, habían estimado competente para conocer de lo relativo a la prescripción del crédito fincado en un proveído, envió dicha instancia a la Dirección General de Ingresos Mercantiles de la Secretaría de Hacienda, ésta debió considerar dicha instancia como un recurso de revocación (artículo 161 del Código Fiscal de la Federación vigente) y resolverlo o, si acaso estimaba ser incompetente para ello, debió enviarlo a la dependencia que lo fuese, dentro de la vinculación de dicha dirección en materia del impuesto de que se trata, si el proveído fue dictado por la Dirección de Ingresos Mercantiles de la Tesorería del Distrito Federal, que funciona en coordinación con aquélla. Pero no debió desechar esa instancia, porque con ello se violaban en perjuicio de la causante las garantías de audiencia y de un debido proceso legal, al negarle toda vía legal para hacer valer la prescripción invocada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-585/70. Productos Etna, S.A. 19 de julio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.