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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 818649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 43
MERCANCIAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, POSESION DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 43
Analizando el texto del artículo 553 bis del Código Aduanero, es dable concluir que las infracciones que prevé sólo pueden presentarse cuando se cometen intencionalmente y con ánimo doloso, pero nunca por ignorancia o por error, ni en forma imprudente. En consecuencia, si los quejosos alegan que ignoraban el contenido de los paquetes que les dieron en custodia, de estimarse cierta esa afirmación no podría configurarse la infracción a que se contrae la fracción II del propio artículo 553 bis, por lo que en la sentencia reclamada no sólo debe estudiarse la procedencia de las mercancías, sino también la intención o dolo respecto a la tenencia de ellas; y a la Sala Fiscal responsable toca resolver a quien correspondía la carga de la prueba sobre el dolo y la intención y si se probó o no la ignorancia o intencionalidad en la posesión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-267/72. José Arnoldo Contreras Alvarez. 4 de septiembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 44, página 69. Amparo directo DA-99/71. Edgar Alvarez Gurza por su propio derecho y como representante de Raúl Villamil y Borbolla. 21 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.