Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/818653
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Quinta Parte; Pág. 17
FALTAS DE ASISTENCIA INJUSTIFICADAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Quinta Parte; Pág. 17
Para que las faltas al trabajo en que incurre un trabajador por motivo de enfermedad no den lugar al despido, debe dar aviso al patrón de la causa de las mismas y acreditar, cuando vuelva al trabajo, que efectivamente se vio imposibilitado para laborar, pues de no hacerlo, el patrón puede rescindir el contrato considerando que las faltas fueron injustificadas.
Precedentes
Amparo directo 8460/60. José Coello Castro. 20 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.